de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento,
conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento
singular del patrimonio cultural andaluz.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada
Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en
materia de cultura, y en particular, el apartado 2.d), le atribuye competencia en materia de
investigación, fomento y divulgación del flamenco, entre otras.
En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a
la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos, entre otras, en
materia de flamenco, mientras que en el artículo 8.2.b) se atribuye a la Dirección General
de Innovación Cultural y del Libro las funciones de apoyo a la creación de industrias
creativas en materia de flamenco.
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
CONSEJERÍA DE CULTURA
PSOE de Camas al Servicio de todos los Cameros y Cameras